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"Introducción"


La educación cívica, es el pilar de una sociedad funcional, debido a que nos enseña a integrarnos de manera, civilizada, honesta y sobretodo activa, en la sociedad actual.

También nos ayuda para conocer nuestros derechos, nuestras obligaciones y a reconocer y respetar las leyes que nos rigen (en particular la constitución).

Esta materia se enfoca en como instruirte para ser lo mas legal y ético posible.

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"Autoestima"





La autoestima es un conjunto de percepciones, pensamientos, evaluaciones, sentimientos y tendencias de comportamiento dirigidas hacia nosotros mismos, hacia nuestra manera de ser y de comportarnos, y hacia los rasgos de nuestro cuerpo y nuestro carácter. 
En resumen, es la percepción evaluativa de sí mismo.


La importancia de la autoestima estriba en que concierne a nuestro ser, a nuestra manera de ser y al sentido de nuestra valía personal. Por tanto. puede afectar a nuestra manera de estar y actuar en el mundo y de relacionarnos con los demás. 


Nada es nuestra manera de pensar, de sentir, de decidir y de actuar escapa a la influencia de la autoestima.

Abraham Maslow, en su jerarquía de las necesidades humanas, describe la necesidad de aprecio, que se divide en dos aspectos, el aprecio que se tiene uno mismo (amor propio, confianza, pericia, suficiencia, etc.), y el respeto y estimación que se recibe de otras personas (reconocimiento, aceptación, etc.).

La expresión de aprecio más sana según Maslow es la que se manifiesta en el respeto que le merecemos de nosotros a otros, más que el renombre, la celebridad y la adulación.

Carl Rogers, máximo exponente de la psicología humanista, expuso que la raíz de los problemas de muchas personas es que se desprecian y se consideran seres sin valor e indignos de ser amados;de ahí la importancia que le concedía a la aceptación incondicional del cliente.

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"Juicio Moral"



Se llama juicio moral a aquel acto mental que afirma o niega el valor ante una situación determinada o un comportamiento del que somos testigos, es decir, el juicio mora que se da como resultado se pronunciará específicamente sobre la presencia o ausencia de ética en un hecho o actitud.

Los juicios morales son posibles gracias al sentido moral que cada ser humano posee.

Este sentido moral es el resultado de los esquemas, normas y reglas que hemos adquiriendo y aprendiendo a lo largo de nuestra vida.

En primera instancia será la familia, los padres, los abuelos, quienes nos transmitirán esa información y preceptos, luego, las instituciones educativas en las cuales intervengamos y en última instancia el medio ambiente en el cual nos desenvolvemos, el cual también nos irá diciendo e indicando qué está bien, que está mal, nos guiará sobre lo bueno, sobre lo malo, entre otras cuestiones.





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"La unión familiar"

Es de todos conocidos el interés que la familia suscita a nivel personal. sin embargo, cuando pensamos en ella como una institución, las cosas cambian. Ya no hay tanta unanimidad, se revisa su papel y ahí que buscar argumentos que se demuestren se trata de una organización insustituible. Sin embargo es difícil encontrar razones para afirmar que para construir el futuro de un país es imprescindible contar con ella. 


La familia tiene dos dimensiones: la privada y la política y ambas determinan la configuración y el desarrollo de la sociedad. Realiza funciones fundamentales para el equilibrio social, que justifican la necesidad de apoyarla. 


En primer lugar la reproductora. Para un crecimiento económico sostenido es esencial el capital humano y su origen, al menos hoy por hoy, tienen lugar en la familia.


Desempeñan también una función educativa y de trasmisión y priorisación de valores, sentido el mejor antídoto contra la desorganización social. Si faltan normas y limites durante la infancia se crea un vacío moral que repercutirá en el individuo y la sociedad.


En tercera instancia lleva a cabo la socialización, que también se produce a través de los medios de comunicación, escuelas, etcétera, aunque cada estamento lo hace de manera diferente.


Todos actúan como piezas de un puzzle en el que cada uno es imprescindible para construir bien la figura, pero si la familia falta el resultado final, no será correcto. Por último sirve de enlace entre generaciones, lo que facilita la transmisión de la cultura y permite actuar como una red de protección y solidaridad.







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"Recurso de la queja"



1.-Recurso de revisión.

Recurso procede del vocablo latino "recursos" y significa acción y efecto de recurrir, éste a su vez es acudir a un juez o autoridad con la demanda o petición, puede interponerse por persona física o moral, a quien afecta la resolución que se impugna o por representante legal o voluntario de éstas. Las resoluciones impugnables son las revisoras de la anterior resolución, en la que confirma, modifica o revoca la resolución impugnada.

Los recursos se catalogan con adjetivos caificativos y son:

a)IMPROCEDENTES

b)INFUNDADOS

c)SIN MATERIA





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"Derechos Humanos"


Los derechos humanos son aquellos libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción, alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.


Desde un punto de vista más relacional, los derechos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose contigo mismos y con los otros.




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"CNDH"

Los derechos humanos surgieron con el hombre mismo sobre la tierra.
En México surgieron en 1991 con motivo del alto índice de violación de los derechos humanos.
Actualmente se resiven un número elevado de quejas ante la CNDH, por diversas situaciones.

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"Garantías Individuales"

En México, como en otros países ser ciudadano implica pasar de derechos, pero también tener obligaciones.
La constitución política Mexicana del 5 de febrero de 1917 contiene las garantías individuales que constituyen derechos, para las garantías individuales que constituyen derechos para todo mexicano y aún para extranjeros que residan en el territorio Nacional.
Del artículo 1° al artículo 29° corresponden las garantías individuales:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos 
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea 
parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, 
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible. 

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados,
Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman  la educación básica; ésta y la media superior
serán obligatorias.

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el
espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo
garantizará.


Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o
trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación
judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto
de su trabajo, sino por resolución judicial.


Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El
derecho a la información será garantizado por el Estado.


Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna
ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartarla libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.


Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición,
siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo
podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene
obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier
objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los
asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer
una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra
ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que
se desee.

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su
domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley
federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los
habitantes la portación de armas.

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su
territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros
requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad
judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la
República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.


Artículo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y
honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna
persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su
jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar
estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante
juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.


Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la
de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la
condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos
reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte.


Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino
en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento.


Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar
su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para
impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,
completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas
judiciales.


Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El
sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente
separados.




Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos
horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de
vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y
circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.


Artículo 20.  El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad,
contradicción, concentración, continuidad e inmediación.




Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde  al Ministerio Público y a las policías, las
cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará
los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.


Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes,
los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera
otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al
bien jurídico afectado.


Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos
veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la
práctica de absolver de la instancia.

Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para
practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.


Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea
integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que,
mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.


Artículo 26. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.


Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio
nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el
dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.


Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la (las, sic DOF
03-02-1983) prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y
condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a ls  (las, sic DOF 03-02-1983)
prohibiciones a título de protección a la industria.


Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que
ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto,  solamente el Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la
República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no
estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los
derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero
deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o
suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga
frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso
para que las acuerde.










































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"HIMNO A VERACRUZ"

El Instituto Tecnológico de Veracruz es una institución de educación superior enfocada a la formación de personal capacitado en las áreas científica y tecnológica y a realizar investigación en las mismas, para promover el desarrollo económico y social deMéxico. Depende de la Dirección General de Educación Superior Tecnológica de México la cual a su vez es supervisada por la Secretaría de Educación Pública de México. Está ubicado en la ciudad de VeracruzVeracruzMéxico.

En 1946 el ingeniero Ismael Lagunes Lastra fundó la Escuela de Artes y oficios de Veracruz para formar personal técnico capacitado para responder al naciente desarrollo industrial del puerto de Veracruz. Esta escuela estaba ubicada en la Avenida General Prim. número 98. Dos años después el Departamento de Enseñanzas Especiales cambió el nombre del centro a Escuela de Enseñanzas Especiales número 20. En ese entonces solo se impartía la enseñanza media básica(secundaria) y capacitación técnica para jóvenes, pero a era una de las mejores escuelas de la ciudad de Veracruz.
El Ingeniero Lagunes instituyó en 1952 el patronato para la fundación del Instituto Tecnológico de Veracruz, el cual presidió él mismo. Dicho patronato consiguió adquirir una superficie de 197,000 m2 de terrenos con la ayuda del gobierno federal,el gobierno estatal y del H.ayuntamiento de Veracruz.

Himno a veracruz
Veracruz en el nombre tú llevas
la verdad y razón de tu ser,
es honor tan inmenso, que elevas
a tu pueblo que ve amanecer.

Tus cultura se abrazan fraternas,
grandes pueblos con ojos al sol,
forjan juntos simientes eternas,
en tu suelo brillante crisol.

Veracruz, Veracruz,
yo te canto y me exalto de orgullo,
Veracruz, es verdad,
eres tierra de paz y amor

Veracruz es un pueblo amistoso,
solidario, cordial y gentil,
Veracruz es el mar generoso
del trabajo fecundo y febril.

Veracruz es canciones y es gozo,
es fandango, huapango y danzón;
Veracruz es lugar prodigioso,
es jarana, es arpa y es son.

Veracruz, Veracruz,
Yo te canto y me exalto de orgullo,
Veracruz, es verdad,
eres tierra de paz y de amor.

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"Francisco González Bocanegra (1824-1861) y el himno nacional mexicano"

El 12 de noviembre de 1853, bajo la presidencia de Antonio López de Santa Anna, el Ministro de Fomento, a cargo Joaquín Velásquez de León, publicó una convocatoria para la creación de  un himno publicó una conversación convocatoria para la creación de un himno nacional que firmada por el oficial mayor, Miguel Lerdo de Tejada, ofrecía un premio " a la mejor composición poética que pueda servir de letra a un canto verdaderamente patriótico", y señalaba un perentorio plazo de veinte días para presentar el trabajo.

HIMNO NACIONAL MEXICANO

Coro
Mexicanos, al grito de guerra
el acero aprestad y el bridón,
y retiemble en sus centros la tierra.
al sonoro rugir del cañón.
I
Ciña ¡oh patria! tus sienes de oliva
de la paz el arcángel divino,
que en el cielo tu eterno destino
por el dedo de dios se escribió.
Más si osare un extraño enemigo
profanar con su planta tu suelo, 
piensa ¡oh patria querida! que el cielo
un soldado en cada hijo te dio.
Coro
II
¡guerra, guerra sin tregua al que intente
de la patria manchar los blasones!
¡guerra, guerra! los patrios pendones
en las olas de sangre empapad.
¡guerra, guerra! en el monte, en el valle
los cañones horrísonos truenen,
y los ecos sonoros resuenen
con las voces de ¡unión! ¡libertad!
Coro
III
antes, patria, que inermes tus hijos
bajo el yugo su cuello dobleguen,
tus campiñas con sangre se rieguen,
sobre sangre se estampe su pie.
Y tus templos, palacios y torres
se derrumben con hórrido estruendo,
y sus ruinas existan diciendo:
de mil héroes la patria aquí fue.
Coro
IV
¡Patria! ¡patria! tus hijos te juran
exhalar en tus aras su aliento,
si el clarín con su bélico acento
nos convoca a lidiar con valor.
¡para ti las guirnaldas de oliva!
¡un recuerdo para ellos de gloria!
¡un laurel para ti de victoria!
¡un sepulcro para ellos de honor!

Coro
Mexicanos al grito de guerra
el acero aprestad y el bridón,
y retiemble en sus centros la tierra.
al sonoro rugir del cañón.

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"Organizaciones defensoras de los Derechos Humanos"

(ONU) ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
La organización de las naciones unidas para los derechos humanos, con el mandato para proteger y promover todos los derechos humanos para todos.

AMNISTÍA INTERNACIONAL
Aunque durante décadas Amnistía Internacional ha centrado su trabajo en los derechos civiles y políticos, tiende cada vez más a trabajas en el campo de los derechos económicos, sociales y culturales.

(PNUD) PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO
Propugna la protección de los derechos humanos y especialmente la potenciación de la mujer. Tratamos de identificar y difundir medios de promover la igualdad de género; el fortalecimiento económico y la planificación efectiva del desarrollo; la prevención de las crisis y la solución de controversias; el acceso al agua limpia , y servicios de saneamiento y energía; el uso óptimo de nuevas tecnologías para fines de desarrollo, la movilización de la sociedad contra el VIH/SIDA.

HUMAN RIGHTS WATCH
Organización independiente, no-gubernamental, que defiende los derechos humanos en todo el mundo.

DERECHOS HUMANOS RIGHTS
Organismo internacional que trabaja con organización de derechos humanos en América Latina y en el mundo para facilitar información exacta y oportuna sobre la situación de los derechos humanos en sus países, así como oportunidades para ayudar.

UNICEF
Es el nuevo portal del Comité Español de UNICEF dirigido a los niños para promover la cultura de Derechos Humanos, sección de agenda, días internacionales fijados por la UNESCO y ecología entre otros temas.

UNESCO
El objetivo de la organización es construir la paz en la mente de los hombres mediante la educación, la cultura, las ciencias naturales y sociales y la comunicación.





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"2 de octubre de 1968"

La tarde del 2 de octubre de 1968, después de que desde un helicóptero que sobrevolaba la Plaza de las Tres Culturas arroja una luz de bengala, empezaron los disparos en contra de los miles de estudiantes que colmaron el lugar.

El 2 de octubre de 1968 se realizaba en la Plaza de las Tres Culturas, en Tlatelolco, una gran manifestación estudiantil en demanda de mayor libertad de expresión, a unas cuantas semanas de que se celebran en México las Olimpiadas.

Justo cuando se iniciaba el mintin, una bengala surcó el aire, lo que, dicen los testimonios, fue la señal para que el Ejército Mexicano empezara a disparar contra la también dispararon sus armas los integrantes de la "famosa Brigada Blanca", vestidos éstos de civil, pero identificados por portar un guante blanco como distintivo.


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"24 de octubre de 1945 Día de las naciones unidas"

En 1919, una vez terminada la primera guerra mundial, se creó la sociedad de naciones, organismo multinacional que tuvo como objetivo impulsar la cooperación y la paz mundial. no obstante, esta organización no pudo evitar la segunda guerra mundial. Durante esta conflagración, se hizo necesaria la creación de una institución que evitara un enfrentamiento similar.

Fue así que el presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt empleó el término de Naciones Unidas en la declaración del mismo nombre, del 1° de enero de 1942, suscrita por México entre las 26 naciones que se comprometieron a no abandonar la lucha contra las potencias nazi-fascistas del eje Berlín-Roma-Tokio.

En febrero de 1942, cuando aún no finalizaba la guerra, pero su desenlace se vislumbraba, los líderes de las tres grandes potencias que encabezaban a los aliados, el presidente Roosevelt, el premier soviético José  Stalin y el primer ministro británico Winston Churrchill, anunciaron en la ciudad ucraniana de Yalta la convocatoria para celebrar la conferencia que daría origen ala institución multinacional cuyo objetivo sería garantizar la paz mundial futura.

La ONU comenzó a funcionar oficialmente a partir del 24 de octubre de 1945, con el propósito de conservar la paz a través de la cooperación de la cooperación y la seguridad internacionales. De ahí que cada 24 de octubre se celebre, en los 192 países que pertenecen a la ONU, el día de las Naciones Unidas.


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"Desarrollo sustentable"
Desarrollo es un proceso dinámico, en permanente desequilibrio, que tiende al incremento de las condiciones de vida de toda la población del mundo, en los términos que las personas deben definir disponiendo de la información necesaria para analizar las consecuencias de la definición acordada.

Sustentabilidad es la posibilidad de mantener procesos productivos y sociales durante lapsos generacionales, obteniendo de dichos procesos productivos iguales o más recursos y resultados que los que se emplean en realizarlos, y con una distribución de dichos resultados que los que se emplean en realizarlos, y con una distribución de dichos resultados y recursos que, en principio, discrimine positivamente a los hoy discriminados negativamente, hasta alcanzar una situación de desarrollo humano.

El desarrollo sustentable, para serlo diferenciarse del simple crecimiento, tecnificación, industrialización, urbanización, o aceleración de los ritmos, debe satistacer ciertas condiciones, ademas de ser endógeno, es decir nacido y adecuado a la especificidad loca, y auto gestión, es decir, planificado ejecutado y administrado por los propios sujetos del desarrollo.